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Solicitud de información de la CTAINL


 

Información Pública de Oficio de la CTAINL

Artículo 9.- Salvo la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público, difundir y actualizar la información pública de oficio a que se refiere este capítulo.

La publicación en Internet de la información contenida en el artículo 10 de la presente Ley deberá de difundirse durante los siguientes treinta días naturales, a partir de la fecha en que se generó la misma, señalando la fecha de su actualización y deberá permanecer en los portales oficiales cuando menos por un periodo de un año contado a partir de su publicación, concluido ese término deberá encontrarse disponible para su consulta ante los sujetos obligados.

Artículo 10.- Los sujetos obligados deberán difundir en Internet la siguiente información:

I.- Su marco normativo completo que le sea aplicable a cada órgano, organismo o entidad, incluyendo sus reglamentos, decretos, circulares, código de ética y demás disposiciones de observancia general;

II.- Su estructura orgánica en un formato que permita vincular por cada eslabón de la estructura, las facultades y responsabilidades que le corresponden de conformidad con las disposiciones aplicables;

III.- El directorio de los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, con nombre, domicilio oficial, números telefónicos y, en su caso, dirección electrónica oficial. Adicionalmente en el caso de los Titulares de cada autoridad, entidad, órgano u organismo, deberá publicarse la fotografía y el currículo.

La fotografía solo será publicada cuando medie el consentimiento expreso del servidor público, las de aquellos que realizan funciones relacionadas con la seguridad pública, la procuración y administración de justicia, así como los de ejecución de penas no será publicada;

IV.- La calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos, órganos colegiados, gabinetes, cabildos, sesiones plenarias, comisiones legislativas y sesiones de trabajo a que se convoquen. Para las reuniones ya celebradas, se deberán difundir, en un plazo no mayor a 30 días naturales, las correspondientes minutas o actas de dichas reuniones y sesiones, así como las listas de asistencia de sus integrantes;

V.- Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical, indicando el objeto, lugar y duración de la Comisión;

VI.- Un listado con los servicios que ofrece y los programas que administra, incluso los trámites para acceder a ellos y la población objetivo a quien van dirigidos;

VII.- Un listado de los programas de capacitación, el número de servidores públicos capacitados así como las evaluaciones de los mismos;

VIII.- Los planes de desarrollo, vinculados con sus programas operativos anuales y sectoriales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico y financiero para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión deberá difundirse, además, su método de evaluación, así como una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento;

IX.- Una lista con el importe por concepto de viáticos, gastos de representación y alimentación, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;

X.- La nómina mensual para la retribución de los servidores públicos con expresión del nombre completo, cargo y la remuneración, presentándose esta última en forma neta y bruta, debiéndose de adicionar en su caso, la información relativa a cualquier deducción, percepción, prestaciones y compensaciones que reciban con respecto al ejercicio de su responsabilidad;

XI.- El contrato colectivo de trabajo vigente con el Sindicato de Burócratas;

XII.- La relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, prestadores de servicios por honorarios pagados a profesionistas, gastos en comunicación social, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen, que incluya el número de control, nombre, razón o denominación social, breve descripción del gasto y monto pagado incluyendo el Impuesto al Valor Agregado;

XIII.- Respecto de los contratos o convenios celebrados por el sujeto obligado, un listado que relacione el número de contrato, su fecha de celebración, el nombre o razón social del contratante o proveedor y, en su caso, el monto del valor total de la contratación;

XIV.- Respecto de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones se deberá publicar su objeto, el nombre o razón social del titular, el tipo de licencia, permiso, concesión o autorización, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios o recursos públicos;

XV.- Para al menos los últimos 5 ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución y las fórmulas de distribución de los recursos, federales o estatales, a los municipios;

XVI.- La base normativa relacionada a los subsidios, estímulos y apoyos con cargo a la hacienda pública;

XVII.- La relación mensual de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones que se hayan otorgado, en el que se involucre el aprovechamiento de bienes, servicios o recursos públicos;

XVIII.-El padrón de proveedores;

XIX.- Las sentencias ejecutoriadas dictadas con motivo de las controversias entre poderes públicos, en que esté involucrado alguno de los sujetos obligados del Estado de Nuevo León; y

XX.- Toda la información relativa a los recursos entregados a personas físicas y morales privadas, así como aquélla relativa al destino que se les dio a esos recursos.

Los sujetos obligados deberán señalar en sus portales de Internet los rubros del presente artículo que no le son aplicables, debidamente fundado y motivado.

Artículo 19.- Además de lo señalado en el artículo 10, la Comisión deberá hacer pública en su portal de Internet la siguiente información:

I.- El resultado de los recursos de revisión interpuestos y las resoluciones emitidas, o en su caso las versiones públicas de las mismas;

II.- Los estudios realizados por los Comisionados con los cuales apoyen o sustenten la resolución de los recursos de revisión;

III.- En su caso, los procedimientos judiciales en los cuales la Comisión sea parte;

IV.- Estadísticas sobre las solicitudes de información y de los recursos de que conozca;

V.- El programa anual de trabajo y el resultado del mismo;

VI.- Las actas de las sesiones del pleno, así como las listas de asistencia de sus integrantes;

VII.- Los resultados de la evaluación al cumplimiento de la Ley por parte de los sujetos obligados; y

VIII.- Informe sobre las acciones de promoción de la cultura de transparencia.

 
 
 
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Art. 10
Art. 19


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