Artículo 46 Bis.- Son atribuciones de la Unidad de Atención a la Sociedad:
I. Informar, atender y asesorar a la sociedad en materia de acceso a la información pública, cultura de la transparencia y rendición de cuentas;
II. Informar a la sociedad sobre los objetivos, las funciones y las actividades de las diferentes áreas que integran la Comisión;
III. Proporcionar orientación y asesoría al público para la presentación de solicitudes de acceso a la información pública;